Entrada en Vigencia del Acuerdo Provisional de Comercio entre Chile y la Unión Europea

El 1 de febrero de 2025 comenzó a aplicarse el Acuerdo Provisional de Comercio (APC) entre Chile y la Unión Europea (UE), el cual sustituye la parte comercial del Acuerdo de Asociación de 2003. Este nuevo acuerdo tiene como objetivo modernizar y fortalecer las relaciones comerciales entre ambas partes, alineándose con las tendencias actuales del comercio global.

Uno de los aspectos más destacados del APC es la ampliación de los beneficios arancelarios. La proporción de productos chilenos que disfrutan de aranceles reducidos en la UE ha pasado del 94,7% al 99,6%, lo que abarca casi todas las exportaciones chilenas hacia el mercado europeo. Esto significa que más de 1.800 productos originarios de Chile podrán ingresar a la UE sin la carga de aranceles, abriendo así un mercado de más de 450 millones de consumidores.

Además de las mejoras en los aranceles, el acuerdo introduce nuevas normas sobre el origen de los productos y los procedimientos correspondientes. A partir de la implementación del APC, se eliminan los certificados EUR.1 y las declaraciones en factura como pruebas de origen. En su lugar, se adoptará un sistema de auto-certificación en el que los exportadores emiten una declaración de origen o los importadores certifican el origen de los productos. Para los exportadores chilenos, esto implicará usar su Rol Único Tributario (RUT) al momento de declarar el origen, incluyendo su firma. En el caso de los exportadores de la UE, deberán utilizar el número REX para aquellos envíos que superen los 6.000 euros.

La puesta en marcha de este acuerdo ha contado con la colaboración activa de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI) y el Servicio Nacional de Aduanas de Chile. Se han llevado a cabo diversas sesiones informativas y se han distribuido materiales explicativos para facilitar la transición hacia los nuevos procedimientos y garantizar una correcta implementación.

El APC permanecerá en vigor hasta que el nuevo Acuerdo Marco Avanzado (AMA) sea aprobado por los 27 Estados miembros de la UE. Mientras tanto, las disposiciones de política y cooperación contenidas en el Acuerdo de Asociación de 2003 seguirán aplicándose. La modernización de este acuerdo resalta el compromiso de ambas partes por afianzar sus vínculos económicos y adaptarse a los desafíos del comercio internacional actual.

 

 

 

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